Dirección de Rentas

Eximición Jubilados y Pensionados

Instructivo de Trámites / 2022

Contacto

  Dirección de Rentas
  9 de Julio 500 - 6to piso- Ala Oeste
  (261) 4-495118
  Lunes a viernes de 08:15 hs. a 13:30 hs.
  rentas@ciudaddemendoza.gov.ar

Objeto

Eximir del pago de las tasas por servicios a la propiedad raíz a jubilados y/o pensionados.


Responsable de Inicio de Trámite

  • Jubilados o pensionados de cualquier régimen previsional nacional o provincial.
  • Las personas que teniendo la edad necesaria para obtener la jubilación no gocen de los beneficios contemplados  y perciban como todo ingreso mensual, el monto establecido en el mismo.
  • Inquilinos gozarán del beneficio, cuando el alquiler a abonar no supere el monto equivalente a dos haberes mínimos.
  • Cónyuge Supérstite en las sociedades conyugales, al fallecimiento del beneficiario, el o la cónyuge podrá continuar con el beneficio, previa confirmación mediante encuesta de que se mantienen las condiciones por las que se otorgó el beneficio.


Legislación

Ordenanza 10226/77 art. 28 Dcto. Reglamentario 2009/21

Requisitos

Propietarios:
  • Último recibo del haber jubilatorio percibido por el titular y c/u los integrantes del grupo familiar que habitan el inmueble, objeto de la eximición.
  •  D.N.I. de titular y c/u los integrantes del grupo familiar que habitan el inmueble.
  • Original escritura.
  • Bono de sueldo en caso de no ser jubilado, pero que cuenta con la edad.
Locatario:
  • Último recibo del  haber jubilatorio percibido.
  • Original D.N.I.
  • Copia de contrato de alquiler debidamente sellado, que acredite haber asumido el pago de tasas y que el monto locativo no supere dos haberes mínimos.
Cónyuge Supérstite:
  • Último recibo del haber jubilatorio percibido.
  • Original D.N.I.
  • Copia certificada del acta de matrimonio y defunción del cónyuge.
Herederos:
  • Último recibo del haber jubilatorio percibido y c/u los integrantes del grupo familiar que habitan el inmueble, objeto de la eximición.
  • Original D.N.I.
  • Copia certificada de la declaratoria de herederos.
Usufructuario:
  • Último recibo del haber jubilatorio percibido titular.
  • Original D.N.I.

Costo de Trámite

Sin costo

Tiempo aprox. de Gestión

  Variable- Se tramita, resuelve, notifica e inscribe durante el ejercicio.

Lugar y Horario de Atención

  Ventanilla Única, 9 de julio 500 - Planta baja inferior ala sur- (0261)449-5219- Lunes a viernes
  08:15 hs a 13:30 hs

Observaciones

  • Podrán gozar del beneficio de exención del pago de la tasa municipal en la proporción del 100%, los solicitantes que perciban un sueldo cuyo monto no supere una y media jubilación mínima y, por la proporción del 50% los solicitantes que perciban un sueldo superior a una jubilación y media y hasta dos jubilaciones mínimas. Los solicitantes que perciban haberes por un importe superior al de dos jubilaciones mínimas, quedan excluidos del beneficio de exención.
  • En todos los casos, el solicitante debe habitar el inmueble por el que pretende la exención, ser único inmueble de su propiedad y no devengar renta alguna.
  • Las renovaciones se realizarán de manera automática por parte  del organismo fiscal, previa verificación  de datos correspondientes, el trámite será resuelto durante ejercicio vigente y notificado al beneficiario.
  • Para iniciar el trámite,  tanto el/los solicitante/s como la cuenta objeto de exención  no deberán registrar deuda pendientes de ejercicios anteriores.
  • No podrán ser objeto de la eximición las personas  que cuenten con más de una propiedad o perciban haberes superiores al valor de 2 (dos) jubilaciones minimas.
  • Las solicitudes deberán ser presentadas desde el día 02 de enero hasta el último día hábil del mes marzo de cada año.
  • Para los propietarios que soliciten la exención y el inmueble registre más de un titular, los que habiten en el domicilio, deberán reunir los requisitos establecidos.


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Sin costo

Tiempo aprox. de Gestión

  Variable- Se tramita, resuelve, notifica e inscribe durante el ejercicio.

Lugar y Horario de Atención

  Ventanilla Única, 9 de julio 500 - Planta baja inferior ala sur- (0261)449-5219- Lunes a viernes
  08:15 hs a 13:30 hs



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